DIGNIDAD INFANTIL
REMGING S.A.S. como empresa proveedora de internet (ISP) le es obligatorio aplicar lo establecido en la Ley 679 de 2001, reglamentada por el Decreto 1524 de 2002, para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad.
NORMATIVIDAD
De acuerdo a lo establecido en la Ley 679 de 2001, es deber nuestro como proveedor “Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad.” (Artículo 8 numeral 4).
Adicionalmente, según lo establecido en el Decreto 67 de 2003 y la Ley 1336 de 2009, todas las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicitación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase, relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad, por cuanto podría generar responsabilidad penal.
DONDE Y COMO DENUNCIAR PAGINAS CON CONTENIDO PORNOGRÁFICO Y SERVICIOS SEXUALES
El Ministerio de Comunicaciones a partir de las obligaciones contempladas en la Ley 679 del 3 de agosto de 2001, implementó dos puntos de información y denuncia:
Línea telefónica gratuita nacional 01 8000 912667 y el sitio Web: www.teprotejo.org/.
*Otros puntos donde puede denunciar:
Fiscalía General de la Nación
Teléfono: 01 8000 912280
www.fiscalia.gov.co
Instituto colombiano de bienestar familiar (ICBF)
Línea gratuita nacional: 01 8000 918080.
Línea de prevención abuso sexual: 01 8000 112440.
Dirección Central dela Policía Judicial – DIJIN
Grupo investigativo delitos informáticos
PBX: 426 6900 ext. 6301-6302